ACHABI no acuerda con el Proyecto de Ley Nacional de Ejercicio de la Profesión


Habiendo tomado conocimiento del proyecto de Ley 4731-D-2022, la Asociación Chaqueña de Bibliotecarios ACHABI, representación gremial genuina del sector docente bibliotecario de nuestra provincia, manifestamos sobre la misma:

  • Los artículos 1 y 2 determinan su alcance general y de aplicación en todo el país, desconociendo la diversidad de configuraciones legales y laborales que conviven en cada jurisdicción.
  • Tanto la obligatoriedad como la adhesión a esta norma por invitación puede favorecer en algunos casos como en nuestra provincia el retroceso formativo e incluso la des-jerarquización de la profesión, intención contraria a lo que intenta proponer el proyecto.
  • En el artículo 3 se menciona como objetivo la JERARQUIZACIÓN de la profesión. Es claro que el término se refiere a la elevación de la función bibliotecaria hacia un nivel de percepción social superior que canalice beneficios tanto para los profesionales como para la comunidad a la que sirven. Si esta fuera la intención, no es lo que denota el cuerpo del articulado ya que sostiene y fundamenta una contradicción grave avalando formaciones cuasi académicas de periodicidad mínima que se leen en los artículos siguientes, en lugar de promover exigencia y calidad.
  • El mismo artículo en su punto 2 define como otro objetivo “establecer un marco normativo de carácter general para la profesión” texto que debería impedir la enumeración taxativa de titulaciones habilitantes que finalmente se produce en el artículo 6°. Desde nuestra visión, este marco normativo general debería determinar características e indicadores de idoneidad, competencia y formación superior para la obtención de los títulos y no denominaciones puntuales que en la actualidad se rigen por otras normas específicas e instancias educativas competentes como ser el propio Consejo Federal de Educación o Instituto de Formación Docente (INFOD).
  • Sobre el artículo 6°. Títulos habilitantes, manifestamos que mantener titulaciones de 2 años como habilitantes va en contra de cualquier política de mejoramiento o jerarquización de la formación, en tanto el tiempo dedicado a la misma debe ser proporcional a la importancia asignada a los contenidos. El tiempo de duración de una carrera no solo habla de su nivel de profundidad, sino que propone condiciones de aprendizaje, egreso y prácticas profesionales mínimas para garantizar idoneidad y calidad en los servicios. Por lo tanto, rechazamos cualquier aval de titulaciones profesionales habilitantes inferiores a 3 años de duración, entendiendo que períodos de formación menores difícilmente otorguen una habilitación profesional directa y solo pueden ser aceptados como formaciones del tipo cursos de capacitación y/o postítulos o posgrados afines.
  • El punto n°2 del artículo 6° demuestra la inconsistencia de la concepción de “jerarquización de la profesión en este proyecto”. Se admite, sin miramientos en este punto, que el ejercicio de la bibliotecología en el ámbito educativo queda supeditado a la obtención de un título de base (maestro o profesor) y de esta manera se desaprovecha el proyecto para revalorizar la formación profesional bibliotecológica por sobre las demás. Lamentablemente esta metodología (del tipo: ordenamiento o jerarquía de títulos), que exige un título de base docente (grado) + formación mínima en Bibliotecología termina siendo avalada y justificada en este proyecto como el único modo de acceso a los puestos laborales de Educación, cuestión que si analizaran las realidades de muchas provincias los informaría de que en realidad con esta metodología quienes poseen todas las posibilidades de tomar esos puestos son los que estudian las dos carreras o quienes siendo maestros o profesores luego solo cumplen con una capacitación disciplinar mínima de cinco clases anuales intensivas (3 de cursada, 1 de observaciones y prácticas y 1 de evaluación integradora), con eso alcanza para obtener prioridad por sobre el título de bibliotecario de un solo recorrido académico y mayor carga horaria. Hay seguramente cientos de casos en todo el país donde bibliotecarios con UN título de 3 o más años de estudios cursados no tienen posibilidades de ejercer por este ordenamiento perjudicial. Invitamos a los legisladores, a tomar real dimensión de lo que planteamos en este punto, y revisar como ejemplo la transformación que el diseño curricular de Chaco (Resol. 6724/2018 MECCyT-Chaco) atento a esta realidad y respondiendo a la demanda del propio sistema educativo ha desarrollado una carrera única que integra la formación docente y disciplinar bibliotecológica en una sola titulación académica de grado.
  • Artículo 11. Unificación curricular. La madre de todas las contradicciones y un homenaje al mundo del revés al redactar el proyecto. ¿No es más responsable y útil a los objetivos de esta ley de ejercicio, debatir y consensuar con el colectivo profesional la unificación de la formación profesional ANTES DE DETERMINAR QUE TÍTULOS PUEDEN EJERCER?

Notamos incoherente exigir al Ministerio de Educación la discusión sobre unificar la formación y títulos, al mismo tiempo que se enumeran taxativamente los títulos que pueden ejercer por aplicación de la Ley. De facto se obstaculiza e impide cualquier posibilidad de mejorar los títulos en características y/o denominaciones acordes o nuevas. En otras palabras, la intención del artículo 11° debió promoverse antes y su resultado ser base del proyecto. Una vez promulgada la ley como está, la experiencia nos dicta que continuaremos repitiendo las desigualdades laborales, pero con una ley en vigencia que “dice buscar la jerarquización profesional”.

Resumiendo, nos llama poderosamente la atención el grado de contradicción en que algunos artículos incurren: por el carácter imperativo de sus textos, por el pseudo objetivo de “jerarquización de la profesión” y los títulos menores avalados, y por un artículo de “excepciones” que lejos de ser transitorias no mejoran la situación actual ni regulan la profesión en beneficio del profesional.

Del mismo modo rechazamos el párrafo donde se menciona a la Red RENABIAR -figura creada por ABGRA-, como si hubiera tenido o tuviera pleno conocimiento del anteproyecto siendo que, como integrantes, en ningún momento tuvimos acceso al texto completo del anteproyecto para poder verter estas opiniones, por lo tanto desestimamos al menos de nuestra parte, cualquier interpretación de aval o consenso conjunto arribado con las asociaciones participantes.

Con este panorama y de prosperar el texto original, correremos el riesgo de buscar en el futuro próximo, emparchar con proyectos de modificatoria de la Ley para salvar las situaciones que se exponen, pero mientras la Ley mantendrá su vigencia y legalidad, afianzando por la simple ejecutividad de la norma y el paso del tiempo, todo lo que cuestionamos ahora, promoviendo algunos “derechos adquiridos” y habilitando discusiones que podrían darse ahora y así conseguir un ordenamiento y regulación más consensuados.

Párrafo aparte y para finalizar, nos sorprende la presentación de un proyecto que, por su texto, denota una urgencia de otro contexto o época y evidencia una falta de consulta y atención a las realidades o definiciones políticas y normativas provinciales.

Particularmente desde Chaco, la Asociación Chaqueña de Bibliotecarios solicitamos a los legisladores intervinientes, así como a las autoridades provinciales y nacionales, la debida atención a los planteos que realizamos en la presente y convoque a todas las asociaciones provinciales a fundamentar posiciones y no caer en la falacia de “beneficiar” con una ley nacional a “todo el país” cuando en la práctica significaría una imposición problemática carente de federalismo.

Acceder al texto del proyecto AQUI