Reglamentación Art. 315:
A) :
I) …
II) SI EL DOCENTE OCUPA SU PERIODO DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA CON LICENCIA POR ENFERMEDAD POR LARGO TRATAMIENTO TENDRA DERECHO A RECUPERAR SUS VACACIONES EN FORMA PROPORCIONAL AL TIEMPO TRABAJADO DURANTE EL PERIODO ESCOLAR;
El Estatuto Docente establece que, cuando un docente ocupa su período de Licencia Anual Reglamentaria con una licencia por enfermedad de largo tratamiento, tendrá derecho a recuperar sus vacaciones en forma proporcional al tiempo trabajado durante el período escolar.
Bajo esta interpretación, la recuperación de vacaciones no depende únicamente de los días de licencia ocurridos durante el período de descanso, sino también del tiempo efectivamente trabajado durante el ciclo lectivo.
El cálculo se realiza en tres pasos:
1. Determinar los días efectivamente trabajados
Se restan al total de días que el docente debía asistir según el calendario escolar los días en que estuvo de licencia o inasistencia.
Días trabajados = días que debía asistir − días de licencias o inasistencias
2. Calcular la proporción de tiempo trabajado
Se obtiene la relación entre los días efectivamente trabajados y el total de días del calendario escolar.
Proporción trabajada = días trabajados ÷ días del calendario escolar
3. Calcular las vacaciones generadas
La Licencia Anual Reglamentaria tiene una duración de 60 días corridos. Bajo este criterio, el derecho a recuperar vacaciones se calcula proporcionalmente a esa duración.
Vacaciones generadas = proporción trabajada × 60
Finalmente, el número de días recuperables será el menor valor entre:
- los días de licencia por largo tratamiento ocurridos durante el período de vacaciones, y
- los días de vacaciones generados proporcionalmente al tiempo trabajado.
Este criterio busca aplicar literalmente la expresión normativa que establece que la recuperación de vacaciones debe realizarse “en forma proporcional al tiempo trabajado durante el período escolar”.

